Sugerencia para realizar un Consejo de Turismo
Reglamento Interno del Consejo Municipal de Turismo
del Municipio
1.- El
consejo se constituye de las siguientes partes:
- Un
presidente
- Un
Secretario
- Un
tesorero
- Vocales
(mínimo 3 máximo 5)
2.- Los consejos trabajarán por áreas dependiendo
de los grupos de interés (comité cultural, comité informativo y de
comunicación, comité de servicios turísticos, comité de políticas públicas,
etc...)
3.- Para cada reunión del consejo deberá existir
una agenda con los temas a tratar y que exista un común del 50 % mas 1 para
iniciar las sesiones.
4.- En caso de no poder asistir es responsabilidad
de la persona ponerse al corriente con la información.
5.- El consejo designará a una persona o un comité
para realizar una minuta cada vez que haya reuniones.
6.- El consejo deberá tener reuniones periódicas
como mínimo una vez al mes designando a una persona encargada de avisar
previamente a los miembros.
7.- Cada 4 a 6 meses se deberá rendir un informe de
actividades, eventos o planes de trabajo al sector público y al municipio.}
8.- Físicamente las reuniones se llevarán a cabo
donde el consejo representante de turismo lo designe.
9.- Todas las decisiones y/o propuestas serán
sometidas a decisión mayoritaria.
10.- Todas las aportaciones de los integrantes
serán de alto valor para el consejo; por lo tanto se deben de respetar y dar
lugar a la libre expresión de cualquiera de sus miembros.
11.- Los técnicos de la Dirección Estatal de
Turismo servirán como un grupo de apoyo para el consejo y su buen
funcionamiento. Dichos técnicos también ayudarán a meditar situaciones causales
de controversias.
12.- Los integrantes del consejo lo integran de
manera voluntaria y sin fines de lucro con el único fin de desarrollar
programas de Turismo Rural en los municipios. Al menos que el consejo decida
hacer pagos por honorarios en casos extraordinarios.
13.- En caso de ausentarse definitivamente un
miembro del consejo deberá hacer aviso oficial al consejo el cuál designará a
algún suplente por consenso mayoritario.
14.- En caso de manejar fondos económicos es muy
recomendable realizar auditorias internas del consejo para asegurar buenas
prácticas financieras.
15.- Es obligación de los consejos fomentar y
mantener buenas relaciones con otros consejos municipales dentro del Estado de
Jalisco.
16.- El consejo deberá de diseñar un mecanismo de
intercambio de opiniones con la población local, permitiendo que la misma tenga
la libertad de hacer recomendaciones, retroalimentar o sugerir al consejo
gestor.
17.- Las sesiones de los consejos deberán durar
aproximadamente 2 horas, contando con un moderador que registre el tiempo de
inicio y final de la sesión. Así como registrar la puntualidad de cada miembro
del consejo.
18.- El consejo decidirá el tiempo de duración de
los cargos de los miembros del Consejo.